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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2192
HUELGAS, NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE LAS DECLARA ILICITAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2192
La Ley Federal del Trabajo no indica los procedimientos específicos para la tramitación de los conflictos que surjan con motivo de las huelgas y solo fija las normas a que han de sujetarse las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la calificación de esos movimientos. Ahora bien, si la Junta respectiva consideró que un movimiento de huelga cuya solicitud se planteó ante ella, no tenía por objeto ninguno de los señalados en el artículo 260 de la citada ley y fijó a los trabajadores huelguistas, el plazo de 24 horas para que regresaran a sus labores, debe decirse que como toda determinación de las autoridades del trabajo, debe ser notificada a quienes hayan intervenido en los conflictos o en los procedimientos, era necesario en el caso, para que la resolución de la Junta surtiera efectos y comenzara a correr el término fijado en la misma, que ésta fuera notificada a los trabajadores; por lo que la decisión que el presidente de la propia Junta pronuncie, en el sentido indicado, no puede estimarse violatoria de garantías individuales y debe negarse el amparo que se interponga contra dicha decisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4447/41. "Carriles y Compañía en Liquidación". 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.