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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2208
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2208
El artículo 174 de la Ley de Amparo, rige a la suspensión del acto reclamado, cuando se trata de amparos directos, esto es, cuando se tramita la suspensión por los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los cuales sólo pueden ser solicitados por quienes hayan sido vencidos en los conflictos de trabajo y no cuando se trata de amparo indirecto o de la competencia de un Juez de Distrito, porque entonces, quien reclama el auto se ostenta en calidad de tercero extraño al juicio de trabajo, caso en que deben aplicarse las reglas generales sobre la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5162/41. Flores Petra. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.