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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2253
EJECUCION DE LAUDOS, PERJUICIO A TERCEROS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2253
El artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: "El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse el laudo, ocurrirá ante la Junta, exhibiendo las pruebas que tenga, y la misma, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro, o si los derechos alegados son preferentes. En este último caso, se procederá en los términos del artículo 644". Ahora bien, de los términos en que se encuentra concebido el artículo antes transcrito, claramente se desprende que el mismo sólo tiene aplicación en los casos de tercerías, y por lo mismo, no puede decirse que prescriba un medio de defensa que deba hacerse valer fuera de tales casos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3506/41. Fragoso Francisco y coagraviados. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.