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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2263
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2263
El amparo que se interpone contra las resoluciones que dictan los secretarios de Estado, cesando o removiendo a los trabajadores al servicio del mismo, es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, si no se sigue el procedimiento establecido por el estatuto de los empleados públicos, a virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas dichas resoluciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2297/40. Moral Portilla Jorge del. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.