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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2371
LEYES DE TRABAJO LOCALES, VIGENCIA DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2371
El artículo 103 del código de trabajo, que rigió en Yucatán hasta antes de la ley federal de la materia, no puede estimarse derogado, en lo que respecta a la jubilación de los trabajadores, por disposición del artículo 13, transitorio, de dicha ley, sin que se oponga a esta solución la fracción X del artículo 73 constitucional, que al facultar al Congreso Federal para expedir las leyes del trabajo, no impide que por efectos de las mismas leyes, resulten aplicables aquellas que establezcan mayores beneficios a favor de los obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2235/41. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.