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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2377
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CITACION PARA LA AUDIENCIA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2377
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se concreta a dictar su laudo, sin citar día y hora para la audiencia respectiva, viola el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, ya que este precepto se relaciona, indirectamente, con el funcionamiento integral de las Juntas, en las diversas fases de la reclamación, y por lo mismo; también viola las garantías individuales, por lo que debe concederse la protección federal contra su laudo, para el solo efecto de que con fundamento en el artículo 538 y correlativos de la ley citada, se substancie, en términos de ley la audiencia de resolución, para el efecto de que puedan examinarse y discutirse los puntos de vista de los representantes del trabajo, del gobierno y del capital, de modo que llenado ese requisito, el quejoso puede hacer valer en su caso las demás violaciones que se le causen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4761/41. Gómez Eleuterio. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.