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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2382
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2382
Si en un conflicto de trabajo, se ofrece como prueba el testimonio de la escritura constitutiva de una sociedad, para estimar su naturaleza jurídica, y la Junta al pronunciar el laudo respectivo omite hacer el estudio y apreciación de tal prueba, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; porque si bien este precepto autoriza a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las faculta para omitir el análisis de todas y cada una de las pruebas que se rindan en los conflictos, por tanto, viola también las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución, y debe concederse la protección federal para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que estudie la prueba que se omitió relacionándola con las demás aportadas en el conflicto y resuelva la cuestión planteada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4485/41. sociedad "Francisco Chong y Compañía". 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.