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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2392
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2392
Si un obrero demanda del patrono, el pago de horas extraordinarias, descansos semanarios, días festivos y obligatorios, vacaciones y pago de utilidades, el laudo de una Junta que al resolver el conflicto, hace un estudio correcto, lógico y congruente, de todas y cada una de las pruebas aportadas, las que aprecia en uso de la facultad que, para estimar las pruebas en conciencia le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sin que falsee las mismas pruebas, ni suponga hechos, no puede constituir violación de garantías. Ahora bien, si la conclusión absolutoria a que llegó la Junta, está arreglada a derecho, es inútil entrar al análisis de la violación del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber declarado prescritas las prestaciones reclamadas, pues en el supuesto de que exista tal violación, la misma no haría cambiar el sentido del laudo, ya que si no se probaron las prestaciones, es inútil resolver si las mismas estaban, o no, prescritas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5180/40. Robles Roberto. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXI, página 489, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".