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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2409
CONFLICTOS ECONOMICOS, MEDIDAS PROVISIONALES DE URGENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2409
Los artículos 581 y 582 de la ley del trabajo, no facultan a las Juntas para dictar medidas provisionales, a su discreción, sino que para ello es indispensable que exija la fianza a que se refiere el primer precepto citado, para asegurar el interés de los trabajadores, por los daños y perjuicios que pudieran causarse con tales medidas; por lo tanto es ajustado a la ley el fallo del Juez de Distrito que concede la protección federal contra la resolución decretada por la Junta, para la suspensión de labores de una empresa, sin exigir la fianza respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5184/41. Unión de Fundidores y Similares de H. del Parral, Chihuahua. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.