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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2416
TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2416
Deben sobreseerse los amparos por virtud de los cuales se reclaman acuerdos de los titulares del poder público, que afectan los derechos que a sus respectivos trabajadores confiere el estatuto jurídico, por la circunstancia de que, éstos en lugar de ocurrir directamente al juicio constitucional, deben proponer sus correspondientes quejas, ante el Tribunal de Arbitraje, autoridad instituida precisamente para resolver las cuestiones que sobre el particular se susciten, sin que valga como razón en contrario, la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por la circunstancia de que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha declarado que el beneficio de suspensión no procedería en el amparo que se propusiese ante la Justicia Federal en casos de ceses o desplazamientos.
Precedentes
Tomo LXX, página 5384. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4685/40. Perera Castillo Francisco y coagraviados. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXX, página 2416. Amparo en revisión en materia de trabajo 3606/41. Aguilar Waldo. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.