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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2480
DERECHO DE PETICION, SU VIOLACION POR LAS JUNTAS, EN CASO DE FALTA DE ACUERDO AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2480
Si del expediente del juicio arbitral, aparece que el quejoso propuso por escrito una prueba testimonial, con anterioridad a la fecha en que debía celebrarse la audiencia para rendir pruebas en contrario, por haberse dado por contestada en sentido afirmativo la demanda, y al mencionado escrito no recayó acuerdo alguno de la Junta, es indudable que esta autoridad violó, con la omisión anotada, la garantía a que se refiere en su segundo párrafo, el artículo 8o. constitucional; y no obsta que tal precepto no se mencione expresamente en la demanda, si la violación del mismo se precisa claramente en uno de los agravios, pues siendo así, resulta aplicable lo que previene en su párrafo primero, el artículo 79 de la Ley de Amparo en vigor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5433/41. San Martín Mario. 10 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.