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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2479
NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2479
Si del expediente remitido a esta Suprema Corte por la Junta señalada como responsable en el amparo, aparece demostrado que la promoción del quejoso, para que la mencionada Junta acordara la nulidad de lo actuado en dicho expediente, se realizó con posterioridad a diversa comparecencia del mismo quejoso, en la que sin hacer valer las razones que después adujo para pedir la nulidad, se apersonó en el juicio y aun ofreció pruebas de su parte, es evidente que, el quejoso se había ya considerado debidamente emplazado y no pudo después promover una cuestión de nulidad, fundándose en que no se le había hecho legalmente la primera notificación para comparecer en el juicio; por lo que la resolución de la responsable en el sentido de negar la nulidad solicitada, no puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5433/41. San Martín Mario. 10 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.