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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2547
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2547
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Jurídico, el Tribunal de Arbitraje tiene facultades para apreciar las pruebas, sin sujetarse a reglas fijas, por lo que los Jueces de Distrito, al conocer de los amparos interpuestos contra dicha autoridad, no pueden substituirse en su criterio, en lo referente a la estimación de las pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3248/41. Puebla Rojas Humberto. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.