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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2634
PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2634
Si el patrono no aceptó el laudo pronunciado por la Junta respectiva, que lo condenó a reinstalar al trabajador y pagarle determinadas cantidades, y la mencionada autoridad, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 123, fracción XXI, de la Constitución Federal y 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, se vió constreñida a dar por terminado el contrato de trabajo y a condenar al patrono al pago de los tres meses de indemnización y a la responsabilidad del conflicto, no puede decirse que esta resolución contravenga las garantías individuales de dicho patrono, pues la misma fue pronunciada haciendo una correcta aplicación de las disposiciones legales antes citadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8957/40. Marín Juan José. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.