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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2639
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2639
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, concede el derecho al patrono para celebrar con obreros o empleados contratos de trabajo por tiempo indefinido, fijo o para obra determinada; pero consigna la excepción de que cuando concluya el término o la duración de estos dos últimos contratos, los mismos se prorrogarán, siempre que subsistan las causas que les dieron origen y la materia del trabajo, por todo el tiempo que duren estas circunstancias. Ahora bien, el precepto legal citado fue establecido por el legislador, con una finalidad proteccionista para el trabajador, teniendo en cuenta el artículo 123 de la Constitución Federal y con el objeto de impedir que los patronos se valieran de subterfugios para no acatar las prevenciones contenidas en ese artículo, puesto que si no existiera el párrafo final de la norma consignada en el artículo 39, los obreros podrían ser despedidos sin otra causa que la terminación del plazo convenido, sin ser indemnizados en la forma prevenida en la fracción XXII, del repetido artículo 123; el legislador tomó también en consideración que la libertad de los asalariados, para expresar su voluntad en lo que se refiere a la duración del contrato, es meramente ficticia, toda vez que encontrándose en condiciones de buscar su subsistencia propia y la de los suyos, se ven en la imperiosa necesidad de aceptar cualquiera estipulación que les impongan los industriales o patronos; por eso la excepción que adoptó el legislador, con la facultad que le da la base preliminar del artículo 123 constitucional, condensó el derecho de los trabajadores para propugnar porque pueden continuar y continúen en la prestación de los servicios, entendiéndose prorrogados sus convenios, cuando subsista la materia del trabajo que les dio origen. En consecuencia, conforme a la interpretación que acaba de darse al artículo 39 de la ley en consulta, no puede considerarse aplicable el artículo 126, fracción IV de la propia ley, en los casos a que se refiere el último párrafo de aquel precepto, cuando establece que los contratos de trabajo siguen surtiendo sus efectos, mientras perdure la materia del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5282/41. Carbajal Salvador. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.