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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2729
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS, CUANDO HAN SIDO OBJETO DEL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2729
Si la sentencia de primera instancia reclamada en el amparo fue objeto del recurso de apelación y quedó sustituida por la sentencia de alzada, no reúne la condición de ser irreparable, para que respecto de ella proceda el juicio de garantías, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, tomado contrario sensu, por lo que debe sobreseerse en dicho juicio con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4248/36. Cruz Pano María de la y coagraviada. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.