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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2733
SENTENCIAS DE AMPARO INDEBIDAMENTE FUNDADAS, REVOCACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2733
Aunque los agravios invocados por el recurrente, no se refieran con precisión a los fundamentos jurídicos de la sentencia a revisión, para impugnarla, lo que bastaría para confirmar dicha resolución, si el Juez de Distrito estimó indebidamente que el acto reclamado no afectaba los intereses jurídicos del quejoso, porque éste no probó encontrarse en posesión del inmueble respecto del cual se dictó orden de lanzamiento, cuando lo procedente era negar el amparo, por no haber resultado ciertas las violaciones de garantías invocadas, debe en tal caso, por razones técnicas, cambiarse los puntos resolutivos de la sentencia recurrida pronunciada en el sentido de sobreseer y negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3803/36. Rodríguez J. Jesús. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.