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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2750
TESTIGOS FALSOS ANTE LAS JUNTAS, ESTAS NO ESTAN OBLIGADAS A ESPERAR LA RESOLUCION RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD PENAL, PARA DICTAR SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2750
Si el demandado en un juicio de trabajo acusó a los testigos del actor, de falsedad en sus declaraciones, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no esperó a que la autoridad penal dictara su sentencia, no puede estimarse que por tal concepto incurrió en la infracción de garantías constitucionales, ya que rendida la prueba testimonial ante la autoridad del trabajo, ésta no estaba obligada a subordinar su criterio a la sentencia que dictara la autoridad penal, en la averiguación del delito de falsedad, si no se gestionó ni se acordó la suspensión del procedimiento en el juicio arbitral, ya que no existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que contenga tal prevención.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5463/41. Reyes Paulino. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.