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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2817
CREDITOS DE LOS OBREROS, SU PREFERENCIA NO PUEDE PRODUCIR EL EFECTO DE CANCELAR LOS GRAVAMENES CONSTITUIDOS SOBRE EL BIEN EN QUE AQUELLOS SE HACEN EFECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2817
El hecho de que un crédito obrero sea preferente a otro de diversa naturaleza, no significa que el deudor puede, para satisfacer el primero, dejar sin efecto los gravámenes que en la forma legal y con motivo del segundo, se han constituido sobre un bien, y entregar éste a su acreedor, pues semejante procedimiento no encuentra apoyo en disposición legal alguna, y los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren a la preferencia de los créditos obreros para ser pagados, sólo pueden servir de base para que en la controversia que se entable ante las autoridades competentes, se decida, no sobre la procedencia de la cancelación de gravámenes legalmente constituidos, lo cual sería a todas luces atentatorio, sino sobre cuál crédito debe ser cubierto en primer lugar, con el producto de los bienes afectados; de manera que sólo el remate de los bienes embargados, efectuado con las formalidades legales, purga a dichos bienes de los gravámenes anteriores, lo cual se debe, entre otras cosas, a que al citarse a todos los acreedores que hayan asegurado sus bienes en garantía de sus intereses, tienen oportunidad de ejercitar sus derechos. En consecuencia, la preferencia de los créditos obreros no es una razón bastante para que, sin oírse a los embargantes de un bien y por el solo acuerdo de las partes en un conflicto de trabajo, queden insubsistentes los derechos de aquéllos, a rematar la cosa y hacerse pago con su producto.
Precedentes
Amparo civil directo 3635/38. Corona Primo. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.