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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2845
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2845
No debe confundirse el ejercicio de un derecho, con la personalidad de quien lo ejercita, supuesto que con el primero se trata de objetivar situaciones jurídicas, y la segunda solamente se refiere a la forma y manera de ostentarse para hacer efectivo el derecho que se pretende tener; de manera que no debe confundirse una cuestión sustancial con una puramente formal, como sucede con frecuencia cuando, para alegar que una persona carece del derecho que pretende tutelar, se dice que carece de personalidad, sin tomar en consideración que ésta consiste precisamente, en la capacidad de actuar ante las autoridades judiciales, independientemente de la justificación de los derechos o acciones que se pongan en ejercicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2265/36. Martínez Diego. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.