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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2922
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2922
Si bien el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrono la obligación de emplear trabajadores pertenecientes a un sindicato y a celebrar con éste cuando lo solicite, un contrato colectivo, tal precepto no tiene aplicación en todo su rigorismo, si faltan las condiciones de dirección y dependencia, porque para que exista el contrato de trabajo, se necesita que concurran los tres requisitos que exige el artículo 17 de la ley citada: dirección, dependencia y retribución; de manera que si el trabajador sólo emplea dos horas de labor mensualmente, en el trabajo que tiene encomendado, y presta igual servicio a otras personas y, además, si el trabajador no lo desempeña bajo la dirección y dependencia del patrón, no se reúnen aquellos requisitos, por lo que debe concluirse que lo que se demanda, no es un contrato colectivo de trabajo, siendo por tanto procedente conceder la protección federal contra el laudo de la Junta que condena al patrono de una empresa, a la firma de contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2120/41. González Esteban. 17 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.