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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2929
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2929
De acuerdo con la fracción II del artículo 25 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el Departamento del Distrito Federal, es persona moral oficial, y como tal, el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, le otorga derecho de ocurrir en demanda de amparo, cuando el acto o la ley que se reclame, afecte sus intereses patrimoniales; pero no cuando se trate de actos de autoridad en función de imperio, como lo es el cese que dicte un oficial del Registro Civil, ya que visto el problema jurídico bajo este aspecto, es claro que, según dicho artículo 9o. el Estado no puede ir al juicio de garantías en defensa de un acto de soberanía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5404/41. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada .