Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377174
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3100
TRABAJO, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3100
En caso de vacíos en la ley del trabajo, no es de tomarse en cuenta el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que el supletorio de la Ley Federal del Trabajo, es el Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3053/41. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.