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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3110
LAUDOS DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3110
Es violatorio de garantías el laudo de una Junta que resuelve la litis del juicio de trabajo que se finca en la controversia relativa a saber si los efectos de la prescripción, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 329, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, puede o no, producirse, por haber sido pactados o no, determinados salarios, según el punto de vista de cada una de las partes, y resuelve que la empresa tiene un término de prescripción de acuerdo con el artículo 329 de la Ley citada; porque al resolver así, comete una verdadera incongruencia; por lo tanto, es procedente la concesión del amparo, para el efecto de que se subsane el error resolviéndose con estricto apego a la litis, lo que procede en derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7185/41. "Petróleos Mexicanos". 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.