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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3117
TRABAJO, PRUEBA DE LA JUSTIFICACION DE LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3117
Si el patrono demandado confiesa haber suspendido los trabajos a él corresponde justificar tal suspensión y si no lo hace, la misma se equipara a un despido injustificado; por lo que si la Junta respectiva estima que el patrono no incurrió en responsabilidad, porque los trabajadores no acreditaron que aquél hubiera creado ex profeso las causas para la suspensión, con ello infringe las garantías individuales de los propios obreros, razón por la que debe concederse a éstos el amparo que por tal motivo soliciten.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2013/41. Sindicato Industrial de Sastres y Anexos, de Torreón, Coahuila. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.