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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3130
JUNTAS, TERMINO PARA PEDIR LA REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3130
Aunque el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, no fija término alguno para pedir la revisión de los actos del ejecutor, ello no quiere decir que esa revisión pueda solicitarse en cualquier tiempo, pues de admitir este criterio, equivaldría a contrariar en lo absoluto los principios esenciales del derecho, que al igual que las leyes, reclamen la firmeza y la estabilidad de los procedimientos judiciales; por lo que tal omisión en la ley citada, debe subsanarse usando el medio que la propia ley establece en su artículo 16, aplicando, en forma subsidiaria, la disposición contenida en el artículo 154, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que para el caso establece el término de tres días.
Precedentes
Amparo administrativo en materia de trabajo 4088/41. Ainslie R. Ricardo. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.