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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3210
ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO NO HA LUGAR AL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3210
Aunque es cierto, que para la existencia de un riesgo profesional, de acuerdo con los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere la existencia de una relación de trabajo, también lo es que no todos los hechos que suceden, estando en vigor esa relación y producen una lesión en la salud o integridad personal del trabajador, deben ser considerados como riesgos profesionales a cargo del patrono; por lo que si un trabajador es asaltado, y como consecuencia pierde la vida; pero demuestra que el asalto tuvo lugar cuando no se encontraba desempeñando el trabajo que tenía encomendado, sino que de noche, y en los momentos en que organizaba una fiesta, y aunque por el hecho de que estuviese obligado a permanecer en el mineral por la índole del trabajo que desempeñaba, que debe considerarse como contínuo, se reúnan las características de accidente de trabajo de que trata el citado artículo 285, por no haber sobrevenido su muerte durante el trabajo, en ejercicio de éste o en consecuencia del mismo, toda vez que se trata de un hecho enteramente fortuito y accidental que no tiene más relación en el trabajo que la de encontrarse vigente el contrato, la empresa no está obligada a cubrir, en estos casos, gastos de indemnización, por no tratarse de accidentes de trabajo o de riesgos profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6686/41. Compañía Minera La Piedra Bola, S. A. 21 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.