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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3222
RENUNCIAS DE TRABAJADORES, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3222
Si un trabajador firma privadamente, una carta de renuncia, a la que se le concede valor como tal, dicho trabajador no puede alegar que se ha dejado de aplicar el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, basándose en que conteniendo ese documento una verdadera renuncia, para ser válido, debía haberse hecho ante los tribunales; porque en estos casos, el mencionado precepto no tiene aplicación, toda vez que no se trata de un documento que contenga alguno de los casos de compensación, liquidación, transacción o convenio, actos que para que tengan validez deben efectuarse ante las autoridades del trabajo correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7077/41. Cabrera Ugalde Margarita. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.