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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3227
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3227
Si se reclama en el amparo la resolución de una Junta Municipal de conciliación, que declaró consentida la opinión emitida por ella, y con posterioridad, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, dictó resolución completamente contraria, o sea en el sentido de que tal opinión no debe tenerse por consentida, no puede decirse que cesaron los efectos del acto reclamado, si la resolución de la Junta Central no puede considerarse firme por haberse interpuesto en su contra el juicio de garantías, ya que la subsistencia de la misma depende de la que se pronuncie en tal juicio; lo que indica que no debe sobreseerse en el amparo interpuesto contra la resolución de la Junta Municipal, a que antes aludió.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 325/41. Fernández Paulino y coagraviado. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.