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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3228
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD INTERPUESTA POR LA VIA TELEGRAFICA, CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3228
Si una Junta Municipal de Conciliación, considera que la inconformidad presentada contra una resolución suya, que tuvo por consentida la opinión que emitió, carece de legalidad, en virtud de que se presentó por la vía telegráfica, debe decirse que tal consideración es ilegal, ya que el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, no exige ninguna forma determinada para las promociones ante los tribunales del trabajo, y el artículo 505 de la propia ley, autoriza a manifestar la inconformidad contra las opiniones de las Juntas Municipales, aun en la forma verbal, máxime, si en el caso, el telegrama respectivo fue ratificado por escrito. Por otra parte, la Ley de Amparo faculta para promover el juicio de garantías, por la vía telegráfica, exigiendo como requisito la ratificación, y si puede promoverse la demanda de amparo en esa forma, no hay razón para que no pueda interponerse un recurso de igual manera, siempre que el telegrama mediante el cual se promueva, sea ratificado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 325/41. Fernández Paulino y coagraviado. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.