Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377189
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3318
JUNTAS, PERITOS ANTE LAS, QUE SE EXCUSAN PARA RENDIR DICTAMEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3318
Si el perito tercero en discordia se abstuvo de rendir dictamen, por razones que al efecto expresó, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no puede aducir, sin infracción de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, las causas que hubiere hecho valer el perito para fundar su excusa, como fundamento de conclusiones contrarias a las pretensiones de cualquiera de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3835/41. Contí viuda de Jiménez María. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.