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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3319
JUNTAS, FALTA DE ACUERDO POR LAS, DE LA PETICION DEL ACTOR PARA QUE SE IMPONGA MULTA AL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3319
Si el actor en un juicio arbitral, denunció a la Junta diversas irregularidades, que por lo menos ameritaban que resolviera si era de imponerse, o no, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, y dicha autoridad nada resolvió con referencia a esa denuncia, procede conceder el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3835/41. Contí viuda de Jiménez María. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.