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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3325
PROFESIONISTAS, CASOS EN LOS QUE NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3325
Aun cuando es cierto que en algunos casos especiales, se ha llegado a admitir que determinados profesionistas tienen el carácter de asalariados al servicio de un patrono, también lo es que en esos casos se ha tenido en cuenta que se trata de profesionistas que prestan servicios única y exclusivamente en beneficio de determinada empresa o negociación particular, dedicando todo su tiempo al servicio de la misma; pero cuando no concurren esas circunstancias y aparece que un abogado no prestó sus servicios profesionales con el carácter de asalariado exclusivo de la persona a quien servía y que no dependía disciplinaria o económicamente de la misma, pues sólo recibía una iguala, que no puede constituir salario, y, por otra parte, el propio abogado no se encontraba sujeto a dirección alguna para realizar la tramitación de los negocios judiciales o administrativos que se le encomendaban, debe concluirse que en tal caso, no se reúnen los requisitos que, conforme a lo que previene el artículo 17 de la ley del trabajo, son indispensables para que exista un contrato individual de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4339/41. Companía Mexicana Productora de Luz y Fuerza, S. A., de Ciudad Juárez. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.