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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3376
ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE PIDA CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3376
Es cierto que el juicio de amparo ha evolucionado desde su origen, pues primeramente su protección se encaminada solamente a la persona considerada como ser humano, luego fue ampliada a personas morales y posteriormente también a las personas morales oficiales; pero es inexacto que jurídicamente se haya llegado a establecer en forma definitiva, que el Estado pueda promover juicio de garantías, por el solo hecho de que se coloque en el mismo plano de un simple particular, al litigar ante determinada autoridad, toda vez que esto no significa en manera alguna, que se le considere despojado de su atributo esencial de soberanía. Por tanto, el auto de un Juez de Distrito desechando por improcedente una demanda de amparo interpuesta por el secretario de Hacienda y Crédito Público, como tal, es correcto, en virtud de que dicho secretario no puede tener garantías individuales, en tanto representa un poder, en su función de imperio, ya que está función no puede demandar en amparo, contra otra de la misma índole.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7367/41. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.