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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3382
CONFEDERACIONES OBRERAS, SUSPENSION CONTRA EL RECONOCIMIENTO DE DETERMINADAS PERSONAS, COMO REPRESENTANTES LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3382
Debe estimarse improcedente la suspensión que se solicite contra el acto consistente en el reconocimiento de diversas personas, como representantes legales de una confederación obrera, que pretenden dirigir los quejosos, pues si por virtud de ella se desconociera la representación con que se ostentan esas personas, resultaría que al no haberse reconocido ese carácter a los quejosos, la agrupación de que se trate carecería en lo absoluto de dirigentes, y esto resultaría contrario al espíritu proteccionista de los intereses de los trabajadores, que impera en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria, puesto que se dejaría a los miembros de la propia agrupación, sin representación capaz para proteger sus intereses, con violación de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7133/41. Lapa Genaro y coagraviados. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.