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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3484
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3484
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos, sin sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas, también lo que es que esa facultad no las autoriza para hacer apreciaciones falsas y llegar a conclusiones ilógicas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6389/41. Bordes Juan, sucesión de. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.