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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3492
JUNTAS, APRECIACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3492
Es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para interpretar los dictámenes periciales, llegando a un resultado concluyente diverso al contenido en aquellas, pero también lo es que sí tienen atribuciones para investigar o analizar las premisas que sirvieron de antecedentes a los peritos, para establecer sus conclusiones científicas, ya que de aceptar lo contrario, seria tanto como admitir ciertos hechos que se derivaran de otros no probados y que, en consecuencia, llevarían a una conclusión falsa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8091/40. Rasso Eduardo. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.