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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3518
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3518
El artículo 164 de la Ley de Amparo, establece que los agraviados tienen la obligación de solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia o laudo que se reclame y de las constancias que estimen necesarias, y que esa copia debe acompañarse a la demanda, o si no fuere expedida con la oportunidad debida, esta Corte señalará a la autoridad responsable un término de diez días, para que la remita. Por tanto, si el quejoso no da cumplimiento a lo dispuesto por ese precepto legal, pues aun cuando en su demanda afirme que solicitó oportunamente la expedición de la copia certificada que exige la propia disposición legal, si no rindió prueba alguna para demostrar su afirmación, y en cambio, la autoridad responsable sostiene que no le fue solicitada la expedición de copia certificada alguna, debe estimarse legal, en tal caso, el auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el cual se desecha la demanda de garantías de referencia.
Precedentes
Reclamación 8911/40. Companía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.