Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3524
JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3524
Contra las resoluciones que dicten las Juntas, declarándose competentes para conocer de una demanda, no procede conceder la suspensión, puesto que ese fallo no causa daños de difícil reparación al agraviado, en virtud de que no se le priva con ello, del derecho de defensa.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4840/41. Paz Luis Alonso y coagraviado. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.