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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3656
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3656
La facultad que otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no es absoluta o discrecional, en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, hasta el punto de que no tenga que sujetarse a los principios generales o elementales de la lógica, pues estimar lo contrario, sería autorizar el absurdo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4911/41. H. viuda de Lomelí Mariana. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.