Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3664
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3664
Es infundado el concepto de violación que se haga consistir en que la Junta respectiva no estudió debidamente la excepción de prescripción que opuso la parte demandada, si aparece de autos que dicha excepción se opuso en relación con el pago de la indemnización constitucional y esta prestación no formó parte de la litis, porque lo que los trabajadores reclamaron fue la reposición de los mismos, y no invocaron para la procedencia de dicha reposición, el haber sido despedidos injustificadamente, sino el que el patrono suspendió totalmente las labores, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente de la Junta, con infracción a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5378/41. Compañía Manufacturera Nacional de Cigarros "Gregorio Grajales", S. de R. L. 27 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.