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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3664
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, VIOLACIONES QUE NO AMERITAN SU OTORGAMIENTO, EN ATENCION A LA FINALIDAD DEL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3664
La circunstancia de haber tenido la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, por acreditados los hechos a que se refieren las posiciones del interrogatorio común, formulado a los dos gerentes de la compañía quejosa, no pudo producir a ésta un perjuicio de carácter jurídico que amerite la concesión de la protección federal, por el solo hecho de que no fuera legal la declaración de confeso, respecto de uno de los repetidos gerentes, si la confesión del otro es bastante para fundar las conclusiones a que la propia autoridad llegó en su fallo. Estimar lo contrario, sería dar al amparo alcances teóricos o especulativos, en el sentido de que su objeto fuera decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las autoridades responsables, cuando por razón de su índole tiene por fin proteger al individuo o entidad colectiva pública o privada, contra la lesión que, en determinados objetos de su interés, protegidos por la ley (bienes), produce el acto de las autoridades responsables, tildado y calificado de ilegal. Lo anterior rige particularmente, tratándose de violaciones de normas procesales, pues éstas sólo pueden motivar el amparo, en el caso de que produzcan indefensión o tengan la repercusión necesaria en la materia del juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5378/41. Compañía Manufacturera Nacional de Cigarros "Gregorio Grajales", S. de R. L. 27 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.