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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3673
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, DEBE CONCEDERSE AUNQUE NO SE EXPRESE EN LA DEMANDA LA PRESTACION RECLAMADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3673
Si la parte quejosa en un amparo en materia de trabajo, no precisa en su demanda inicial, la clase de prestaciones que se le reclamaron y a los cuales fue condenada por un laudo, esta omisión no es suficiente para denegar la suspensión, ya que a este respecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la segunda parte del artículo 124 de la Ley de Amparo, que faculta a los Jueces de Distrito para dictar las providencias que sean conducentes a fin que se conserve la materia del amparo hasta la conclusión del juicio constitucional, lo cual es el objeto principal de la propia suspensión, y si la responsable, de acuerdo con lo que ordena el artículo 132 de la misma ley, no informa sobre la cuantía de la condena, la medida debe concederse sin perjuicio de fijar posteriormente dentro del menor plazo posible, el monto de la fianza condicional, en vista de los datos que se recaben de la propiedad responsable sobre ese particular.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6372/41. Inmuebles y Edificios, S. A. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.