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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3746
NOTIFICACIONES, EN LOS INSTRUCTIVOS DEBE HACERSE CONSTAR EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE LOS RECIBAN (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3746
El artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, previene de una manera terminante, que en los instructivos que se dejan para hacer una notificación, deberá hacerse constar el nombre de las personas que los reciban, y si no se cumple con dicha fórmula, se incurre en la violación del precepto citado, sin que obste que en la razón que se haya puesto en autos, sí aparezca el nombre de la persona que recibió el instructivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4732/40. Tapia Filomeno y coagraviado. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.