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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3773
REQUERIMIENTO, SOBRESEIMIENTO PROCEDENTE EN EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3773
Es ajustado a derecho el auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial, si el recurrente en amparo se limita a transcribir parte de los conceptos violatorios alegados en la demanda y a afirmar simplemente que el Juez de Distrito debió examinar en su resolución, si el acto reclamado era o no, violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales y si los perjuicios y violaciones se encontraban comprendidos en el artículo 107, fracción IX de la Constitución, pero sin manifestar los motivos jurídicos que sirven de fundamento al recurso, y más aún si tal auto de sobreseimiento es el acto reclamado y se hace consistir en el auto de requerimiento dictado en un juicio de desahucio; pues la situación jurídica, creada por el llamamiento a juicio, por más que importe la obligación de exhibir rentas, no puede decirse que sea un acto de procedimiento con repercusiones de ejecución de imposible reparación, ya que el demandado tiene expeditos sus derechos para oponer las excepciones permitidas por la ley y para usar de los derechos que la misma le confiere, lo que trae como consecuencia que aquel mandamiento no puede constituir un acto procesal de los que se reclaman ante los Jueces de Distrito, por lo que es procedente el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6805/37. Avalos Tiburcio. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.