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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3786
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3786
Si en el conflicto de trabajo existe la negativa de una empresa, respecto a que el accidente en que perdió la vida un trabajador, era en todo extraño y ajeno a las relaciones obrero patronales, y ese hecho se demuestra, el laudo de la Junta que condene a la empresa al pago de la indemnización, es violatoria de garantías, porque la fracción XIV del artículo 123 constitucional y el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, previenen que para que exista la responsabilidad del patrón, por accidentes de trabajo, es indispensable una relación de causalidad entre el trabajo y el accidente, sin importar que esa relación sea inmediata o mediata y remota, pero de todas maneras, debe existir esa relación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5137/41. Instalaciones Eléctricas, S. de R. L. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.