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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3799
TRABAJO A TIEMPO FIJO, LOS SINDICATOS NO ESTAN FACULTADOS PARA CONVENIR CON EL PATRONO EN DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO SUBSISTE LA MATERIA DEL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3799
Si el trabajador afirma en su demanda, que fue despedido, no obstante que no había concluido la materia del trabajo para el cual fue contratado, y tal hecho se tuvo como cierto presuntivamente, en virtud de la confesión ficta del patrono y de que éste no rindió prueba en contrario, debe considerarse injustificada la separación del obrero. No obsta a lo anterior, que el sindicato, como representante del actor, haya convenido con la empresa, en dar por terminado el contrato de trabajo, porque aunque a aquél corresponde la representación de sus miembros, ella es ineficaz para privar a éstos sin razón, de su ocupación, dados el carácter imperativo del derecho del trabajo, que marca un límite a la facultad de libre contratación y lo dispuesto en el artículo 24 de la ley federal de la materia, según el cual, el contrato sólo podrá celebrarse por tiempo determinado, en aquellos casos en que sea su duración resultado de la naturaleza del servicio que se va a prestar, y el artículo 39 de la propia ley, que dispone que si al vencer el término del contrato, subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, el mismo se prorrogará por el tiempo que perduren dichas circunstancias, además de que no hay que olvidar que la citada Ley Federal del Trabajo, es por esencia y naturaleza, protectora de la clase trabajadora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6109/40. Artefactos Metálicos Monterrey, S. A. 28 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.