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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3805
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3805
La riña está constituida por actos de violencia recíproca entre los rijosos, que necesariamente traen como consecuencia la alteración de la disciplina, cuando la contienda se desarrolla o efectúa en el lugar en que se desempeña el trabajo; lo que indica que la riña, específicamente considerada, se encuentra comprendida entre los casos a que se refiere la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que el patrono puede rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna, respecto a los trabajadores rijosos. Ahora bien, en toda riña existen, por regla general, agresor y agredido, si se considera al primero como quien dio lugar a la contienda de obra y esta circunstancia puede modificar la aplicación del precepto citado, pero para ello es necesario que el interesado rinda pruebas que evidencíen su carácter de agredido, pues no podría pretenderse que es el patrono quien debe demostrar que dicho interesado originó la riña, porque aquél le basta única y exclusivamente, el conocimiento objetivo de la contienda, para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5497/41. Cerezo Segura Enrique. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.