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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3814
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3814
Es principio elemental en derecho procesal, que la jurisdicción la da la ley y no las partes, de suerte que, colocada en la categoría de presupuesto de procedimiento, adquiere la entidad de una institución de derecho público, y por ello tanto los códigos de procedimientos civiles del Distrito y Territorios Federales, como las leyes procesales de los Estados y aun la misma Ley Federal del Trabajo, consignan la prevención de que en cualquier estado del procedimiento, pueda declararse la incompetencia, para el efecto de que el litigio o el conflicto, se decidan por las autoridades a quienes correspondan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5197/41. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.