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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3813
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3813
La existencia de perjuicios para la parte quejosa en un amparo, no quiere decir que necesariamente el juicio de garantías que promueva, sea procedente, ya que, conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la competencia constitucional es la única que puede verse en la vía de garantías y no la jurisdiccional, porque ella tiene un medio específico de decidirse mediante las tramitaciones correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5197/41. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.